ACLARACIONES DE LA DIAN PARA EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Así mismo, la Dian aclaró en la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, que tanto la factura electrónica con validación previa como los sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE?

Quienes deberán expedir la factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen son los siguientes:
- Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
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