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CALLE 10 # 11-39 OF. 303
El artículo 17 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó modificaciones al artículo 616-4 del Estatuto Tributario –ET–. Este estableció que que las personas jurídicas habilitadas por la DIAN para actuar como proveedores tecnológicos, siempre que cumplan con los requerimientos expresados en el artículo 1.6.1.4.1.12 del Decreto único tributario 1625 de 2016 para su autorización, deberán cumplir los requisitos u obligaciones que se encuentran a continuación:
Requisitos y autorización
Estos son tan solo algunos de los requerimientos y obligaciones de un proveedor electrónico. No se trata solo de proveer un servicio, sino de hacerlo bien, conforme con la ley, transparente, legal y que como toda empresa, satisfaga las necesidades del usuario e iguale y supere sus expectativas. Cumpla con ellas y contribuya hacia el éxito de su empresa mediante el éxito de otros.